Art. 14

Examen de la solicitud por la autoridad competente

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 14 Examen de la solicitud por la autoridad competente 1.   La autoridad competente examinará la solicitud por medios eficaces y transparentes para verificar que cumple los requisitos a que se refieren los artículos 6 y 8, y que proporciona la información necesaria a que se refieren los artículos 9, 10 y 11. 2.   Si la autoridad competente considera que la solicitud está incompleta o es incorrecta, dará la posibilidad al solicitante de completarla o corregirla dentro de un determinado plazo. 3.   Si, tras examinar la solicitud, la autoridad competente considera que la solicitud no cumple los requisitos a que se refieren los artículos 6 y 8 o no proporciona la información necesaria a que se refieren los artículos 9, 10 y 11, denegará la solicitud. De no ser así, iniciará el procedimiento nacional de oposición a que se refiere el artículo 15.
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