Art. 13 · Presentación de la solicitud

Art. 13

Presentación de la solicitud

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 13 Presentación de la solicitud 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, y en el artículo 20, apartado 1, la solicitud de registro de una indicación geográfica de un producto originario de la Unión se presentará a la autoridad competente del Estado miembro del que sea originario el producto. 2.   La solicitud comprenderá: a) el pliego de condiciones a que se refiere el artículo 9; b) el documento único a que se refiere el artículo 10, y c) la documentación complementaria a que se refiere el artículo 11. 3.   La autoridad competente permitirá a los solicitantes presentar sus solicitudes por vía electrónica.
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