Art. 13
Presentación de la solicitud
En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 13
Presentación de la solicitud
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, y en el artículo 20, apartado 1, la solicitud de registro de una indicación geográfica de un producto originario de la Unión se presentará a la autoridad competente del Estado miembro del que sea originario el producto.
2. La solicitud comprenderá:
a)
el pliego de condiciones a que se refiere el artículo 9;
b)
el documento único a que se refiere el artículo 10, y
c)
la documentación complementaria a que se refiere el artículo 11.
3. La autoridad competente permitirá a los solicitantes presentar sus solicitudes por vía electrónica.
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