Art. 48

Tamaño máximo de las ofertas y otras medidas correctivas

En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 48 Tamaño máximo de las ofertas y otras medidas correctivas 1.   Previa consulta a la Comisión y tras obtener su dictamen al respecto, toda plataforma de subastas podrá imponer un tamaño máximo de las ofertas u otras medidas correctivas necesarias para paliar un riesgo perceptible, real o potencial, de abuso de mercado, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo u otra actividad delictiva, así como de comportamiento anticompetitivo, a condición de que la imposición de un tamaño máximo de las ofertas u otras medidas correctivas pueda efectivamente paliar el riesgo en cuestión. La Comisión podrá consultar a los Estados miembros afectados y recabar su dictamen sobre la propuesta formulada por la plataforma de subastas de que se trate. La plataforma de subastas de que se trate tomará en consideración en la mayor medida posible el dictamen de la Comisión. 2.   El tamaño máximo de las ofertas se expresará bien en porcentaje del número total de derechos de emisión subastados en una subasta determinada, bien en porcentaje del número total de derechos de emisión subastados en un año determinado, según qué opción considere más adecuada la plataforma de subastas para tratar el riesgo de abuso de mercado. 3.   A los efectos del presente artículo, por tamaño máximo de las ofertas se entenderá el número máximo de derechos de emisión por los que podrán presentar ofertas, directa o indirectamente, cualquier grupo de las personas enumeradas en el artículo 18, apartados 1 o 2, y que pertenezcan a una de las siguientes categorías: a) al mismo grupo de empresas, incluidas las sociedades matrices, sus empresas filiales y las empresas ligadas; b) a la misma agrupación comercial; c) a una unidad económica separada, con poder de decisión autónomo, si están sujetas al control directo o indirecto de un organismo público o una entidad de propiedad estatal.
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