Art. 49

Normas de conducta en el mercado y otras disposiciones contractuales

En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 49 Normas de conducta en el mercado y otras disposiciones contractuales La plataforma de subastas tendrá derecho a adoptar cualquier otra medida en el marco de sus normas de conducta en el mercado y otras disposiciones contractuales en vigor, directa o indirectamente, con respecto a cualquier ofertante admitido a presentar ofertas en las subastas, siempre y cuando dicha medida no contravenga ni menoscabe las disposiciones establecidas por los artículos 44 a 48.
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