Art. 46
Notificación de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o actividades delictivas
En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 46
Notificación de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o actividades delictivas
1. Las autoridades nacionales competentes a que se hace referencia en el artículo 48, apartado 1 bis, de la Directiva (UE) 2015/849 supervisarán y tomarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento, por parte de una plataforma de subastas, de lo siguiente:
a)
las medidas de diligencia debida con respecto al cliente según lo previsto en el artículo 19, apartado 2, letra e), y en el artículo 20, apartado 8, del presente Reglamento;
b)
la obligación de denegar la admisión a presentar ofertas o de denegar o suspender toda admisión ya concedida de conformidad con el artículo 21, apartados 1 y 2, del presente Reglamento;
c)
los requisitos de supervisión y conservación de registros establecidos en el artículo 45 del presente Reglamento;
d)
los requisitos de información previstos en los apartados 2 y 3.
Las autoridades nacionales competentes dispondrán de los poderes estipulados en el artículo 48, apartados 2 y 3, de la Directiva (UE) 2015/849.
La plataforma de subastas podrá ser considerada responsable de las infracciones de los apartados 2 y 3 del presente artículo, del artículo 20, apartados 5 y 8, del artículo 21, apartados 1 y 2, y del artículo 45 del presente Reglamento. Las sanciones y medidas contempladas en los artículos 58 a 62 de la Directiva (UE) 2015/849 resultarán aplicables a tales infracciones.
2. La plataforma de subastas, sus directores y empleados cooperarán plenamente con la UIF actuando sin demora en las siguientes acciones:
a)
informando a la UIF, por iniciativa propia, en particular mediante la presentación de un informe, cuando sepan, sospechen o tengan motivos razonables para sospechar que fondos relacionados con las subastas son el producto de actividades delictivas o están relacionados con la financiación del terrorismo, y respondiendo sin demora a las solicitudes de información adicional que les dirija la UIF en tales casos;
b)
facilitando directamente a la UIF, a petición de esta, toda la información necesaria para el desempeño de sus deberes.
Se notificarán todas las transacciones sospechosas, incluidas las que hayan quedado en la fase de tentativa.
3. La información mencionada en el apartado 2 será remitida a la UIF del Estado miembro en cuyo territorio esté situada la plataforma de subastas de que se trate.
4. El Estado miembro en cuyo territorio esté situada la plataforma de subastas designada de conformidad con el presente Reglamento garantizará que las medidas nacionales de transposición de los artículos 37, 38, 39 y 42, del artículo 45, apartado 1, y del artículo 46 de la Directiva (UE) 2015/849 se apliquen a la plataforma de subastas en cuestión.
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