Art. 28
Servicios prestados por la plataforma de subastas común a la Comisión
En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 28
Servicios prestados por la plataforma de subastas común a la Comisión
La plataforma de subastas común prestará servicios de apoyo técnico a la Comisión en las tareas de esta relacionadas con lo siguiente:
a)
la coordinación del calendario de subastas con las plataformas de subastas propias enumeradas en el anexo III;
b)
la información relativa a la celebración de las subastas de conformidad con el artículo 44;
c)
los informes contemplados en el artículo 10, apartado 4, párrafo tercero, y el artículo 10, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE;
d)
toda revisión del presente Reglamento, de la Directiva 2003/87/CE o de los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 19, apartado 3, de dicha Directiva que repercuta en el funcionamiento del mercado del carbono, incluida la ejecución de las subastas;
e)
cualquier otra acción conjunta relacionada con el funcionamiento del mercado del carbono, incluida la ejecución de las subastas, convenida entre la Comisión y los Estados miembros que participen en la acción conjunta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2023:2830:oj#art-28