Art. 19

Requisitos de la admisión a presentar ofertas

En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 19 Requisitos de la admisión a presentar ofertas 1.   Los miembros o participantes del mercado secundario organizado por una plataforma de subastas que sean personas contempladas en el artículo 18, apartados 1 o 2, serán admitidos a presentar ofertas directamente en las subastas celebradas por dicha plataforma de subastas sin estar sujetos a requisitos adicionales de admisión, a condición de que cumplan las condiciones que figuran a continuación: a) que los requisitos de admisión del miembro o participante para negociar derechos de emisión en el mercado secundario organizado por la plataforma de subastas no sean menos estrictos que los establecidos en el apartado 2; b) que la plataforma de subastas reciba toda información adicional necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el apartado 2 que no se hayan verificado previamente. 2.   Las personas que no sean miembros o participantes del mercado secundario organizado por una plataforma de subastas y que sean personas aptas en virtud del artículo 18, apartados 1 o 2, serán admitidas a presentar ofertas directamente en las subastas celebradas por dicha plataforma de subastas, siempre que: a) estén establecidas en la Unión, o sean titulares, operadores de aeronaves, empresas navieras o entidades reguladas; b) sean titulares de una cuenta del registro de la Unión designada; c) sean titulares de una cuenta bancaria designada; d) designen al menos a un representante del ofertante a que se refiere el artículo 6, apartado 3, párrafo segundo; e) acrediten, a satisfacción de la plataforma de subastas, y en consonancia con las medidas aplicables de diligencia debida con respecto al cliente, su identidad, la identidad de sus titulares reales, su integridad, su perfil profesional y de negociación, tomando en consideración los medios por los que se establece la relación con el ofertante, el tipo de ofertante, la naturaleza del producto subastado, el tamaño de las ofertas previstas y los medios de pago y de entrega; f) acrediten, a satisfacción de la plataforma de subastas, su situación financiera y, en particular, su capacidad para cumplir sus compromisos financieros y deudas al vencimiento; g) hayan establecido, o estén en condiciones de establecer si así se les solicita, los procesos, procedimientos y mecanismos contractuales internos necesarios para llevar a efecto la obligación relativa al tamaño máximo de la oferta con arreglo al artículo 48; h) cumplan los requisitos establecidos en el artículo 40, apartado 1.
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