Art. 19
Requisitos de la admisión a presentar ofertas
En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 19
Requisitos de la admisión a presentar ofertas
1. Los miembros o participantes del mercado secundario organizado por una plataforma de subastas que sean personas contempladas en el artículo 18, apartados 1 o 2, serán admitidos a presentar ofertas directamente en las subastas celebradas por dicha plataforma de subastas sin estar sujetos a requisitos adicionales de admisión, a condición de que cumplan las condiciones que figuran a continuación:
a)
que los requisitos de admisión del miembro o participante para negociar derechos de emisión en el mercado secundario organizado por la plataforma de subastas no sean menos estrictos que los establecidos en el apartado 2;
b)
que la plataforma de subastas reciba toda información adicional necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el apartado 2 que no se hayan verificado previamente.
2. Las personas que no sean miembros o participantes del mercado secundario organizado por una plataforma de subastas y que sean personas aptas en virtud del artículo 18, apartados 1 o 2, serán admitidas a presentar ofertas directamente en las subastas celebradas por dicha plataforma de subastas, siempre que:
a)
estén establecidas en la Unión, o sean titulares, operadores de aeronaves, empresas navieras o entidades reguladas;
b)
sean titulares de una cuenta del registro de la Unión designada;
c)
sean titulares de una cuenta bancaria designada;
d)
designen al menos a un representante del ofertante a que se refiere el artículo 6, apartado 3, párrafo segundo;
e)
acrediten, a satisfacción de la plataforma de subastas, y en consonancia con las medidas aplicables de diligencia debida con respecto al cliente, su identidad, la identidad de sus titulares reales, su integridad, su perfil profesional y de negociación, tomando en consideración los medios por los que se establece la relación con el ofertante, el tipo de ofertante, la naturaleza del producto subastado, el tamaño de las ofertas previstas y los medios de pago y de entrega;
f)
acrediten, a satisfacción de la plataforma de subastas, su situación financiera y, en particular, su capacidad para cumplir sus compromisos financieros y deudas al vencimiento;
g)
hayan establecido, o estén en condiciones de establecer si así se les solicita, los procesos, procedimientos y mecanismos contractuales internos necesarios para llevar a efecto la obligación relativa al tamaño máximo de la oferta con arreglo al artículo 48;
h)
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 40, apartado 1.
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