Art. 5

Transferencia de los derechos de los certificados de importación

En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 5 Transferencia de los derechos de los certificados de importación No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237, los derechos derivados de los certificados de importación de arroz Basmati contemplados en el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento no serán transferibles.
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