Art. 4
Solicitudes de certificado de importación
En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 4
Solicitudes de certificado de importación
Se adjuntará a la solicitud de certificado de importación de arroz Basmati a que se refiere el artículo 2, apartado 1:
a)
la prueba de que el solicitante ha exportado desde la Unión o despachado a libre práctica en la Unión una cantidad mínima de 25 toneladas del arroz contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 durante uno de los dos años civiles anteriores;
b)
un certificado de autenticidad del producto expedido por un organismo competente del país exportador, publicado por la Comisión en su sitio web. Dicho certificado podrá almacenarse y ponerse a disposición en el sistema electrónico ELAN que creará la Comisión.
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