Art. 2
Normas especiales aplicables a la importación de arroz Basmati
En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 2
Normas especiales aplicables a la importación de arroz Basmati
1. La presente Sección se aplicará al arroz Basmati descascarillado de los códigos NC 1006 20 17 y 1006 20 98 de las siguientes variedades:
a)
Basmati 217;
b)
Basmati 370;
c)
Basmati 386;
d)
Kernel (Basmati);
e)
Pusa Basmati;
f)
Ranbir Basmati;
g)
Super Basmati;
h)
Taraori Basmati (HBC-19);
i)
Tipo 3 (Dehradun).
2. No obstante los tipos del derecho de importación fijados en el arancel aduanero común, el arroz Basmati a que se refiere el apartado 1 podrá acogerse a un derecho de importación nulo en las condiciones establecidas en la presente sección y cuando vaya acompañado de un certificado de importación expedido de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239.
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