Art. 2

Normas especiales aplicables a la importación de arroz Basmati

En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 2 Normas especiales aplicables a la importación de arroz Basmati 1.   La presente Sección se aplicará al arroz Basmati descascarillado de los códigos NC 1006 20 17 y 1006 20 98 de las siguientes variedades: a) Basmati 217; b) Basmati 370; c) Basmati 386; d) Kernel (Basmati); e) Pusa Basmati; f) Ranbir Basmati; g) Super Basmati; h) Taraori Basmati (HBC-19); i) Tipo 3 (Dehradun). 2.   No obstante los tipos del derecho de importación fijados en el arancel aduanero común, el arroz Basmati a que se refiere el apartado 1 podrá acogerse a un derecho de importación nulo en las condiciones establecidas en la presente sección y cuando vaya acompañado de un certificado de importación expedido de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239.
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