Art. 6
Conversión de la cantidad
En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 6
Conversión de la cantidad
1. La conversión de una cantidad de arroz descascarillado en una cantidad correspondiente de arroz con cáscara o de arroz blanqueado se efectuará multiplicando, según el caso, la cantidad que se quiera convertir, bien por el coeficiente de conversión del arroz con cáscara fijado en el artículo 1, apartado 1, bien por el coeficiente de conversión del arroz blanqueado fijado en el artículo 1, apartado 2.
La conversión de una cantidad de arroz con cáscara o de arroz blanqueado en una cantidad correspondiente de arroz descascarillado se efectuará dividiendo, según el caso, la cantidad que se quiera convertir, bien por el coeficiente de conversión del arroz con cáscara fijado en el artículo 1, apartado 1, bien por el coeficiente de conversión del arroz blanqueado fijado en el artículo 1, apartado 2.
2. La conversión de una cantidad de arroz blanqueado en una cantidad correspondiente de arroz semiblanqueado se efectuará multiplicando la cantidad que se quiera convertir por el coeficiente de conversión del arroz semiblanqueado fijado en el artículo 1, apartado 3.
La conversión de una cantidad de arroz semiblanqueado en una cantidad correspondiente de arroz blanqueado se efectuará dividiendo la cantidad que se quiera convertir por el coeficiente de conversión del arroz semiblanqueado fijado en el artículo 1, apartado 3.
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