Art. 27

Derechos de importación adicionales para la melaza

En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 27 Derechos de importación adicionales para la melaza En caso de que se impongan, los derechos de importación adicionales a que se refiere el artículo 182, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se aplicarán a las melazas de los códigos NC 1703 10 00 y 1703 90 00.
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