Art. 27
Derechos de importación adicionales para la melaza
En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 27
Derechos de importación adicionales para la melaza
En caso de que se impongan, los derechos de importación adicionales a que se refiere el artículo 182, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se aplicarán a las melazas de los códigos NC 1703 10 00 y 1703 90 00.
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