Art. 23
Prueba del pago del derecho especial a la exportación
En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 23
Prueba del pago del derecho especial a la exportación
La prueba del pago del derecho especial a la exportación, contemplado en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 2008/97, se aportará ante la autoridad competente del Estado miembro importador mediante la presentación del certificado de circulación de mercancías A.TR. En tal caso, la autoridad competente consignará en la rúbrica «Observaciones» la indicación respectiva que figura en el anexo XIII del presente Reglamento.
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