Art. 98
Elasmobranquios protegidos
En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 98
Elasmobranquios protegidos
1. Los Estados miembros garantizarán un elevado grado de protección frente a las actividades pesqueras de las especies de elasmobranquios que figuran en el anexo II del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo.
2. Los elasmobranquios pertenecientes a las especies comprendidas en el anexo II del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo no podrán ser conservados a bordo, transbordados, desembarcados, transportados, almacenados, vendidos o expuestos ni puestos a la venta.
3. Los buques pesqueros que hayan capturado accidentalmente elasmobranquios pertenecientes a las especies incluidas en el anexo II del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo los liberarán sin demora ilesos y vivos, en la medida de lo posible.
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