Art. 81

Ámbito de aplicación

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 81 Ámbito de aplicación El presente capítulo se aplica a todas las actividades pesqueras comerciales dirigidas a la lampuga (Coryphaena hippurus) con dispositivos de concentración de peces (DCP) en todo el mar Mediterráneo (SZG 1 a 27).
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