Art. 77
Medidas técnicas y de conservación
En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 77
Medidas técnicas y de conservación
Los Estados miembros que participen en la pesca del besugo podrán probar artes de pesca alternativos o adoptar medidas de mitigación con respecto a los artes o los materiales con el fin de evitar efectos negativos sobre el lecho marino.
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