Art. 76
Ámbito de aplicación
En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 76
Ámbito de aplicación
El presente capítulo se aplica a todas las actividades pesqueras dirigidas al besugo (Pagellus bogaraveo) con palangres y líneas de mano en el mar de Alborán, en las SZG 1, 2 y 3, conforme a lo dispuesto en el anexo I.
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