Art. 49

Notificación previa

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 49 Notificación previa Antes de entrar en un puerto, y al menos cuatro horas antes de la hora estimada de llegada al puerto, o al menos una hora si los caladeros se encuentran a menos de cuatro horas del puerto de llegada, los capitanes de los buques pesqueros o sus representantes, o los pescadores autorizados, notificarán a las autoridades competentes la siguiente información: 1) hora estimada de llegada al puerto; 2) número de identificación externo y nombre del buque autorizado o del buque utilizado para la extracción; 3) cantidad estimada en peso vivo y número de colonias de coral rojo retenidas a bordo; 4) información sobre la zona de extracción, preferiblemente con coordenadas geográficas.
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