Art. 50

Registro de las capturas

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 50 Registro de las capturas 1.   Los pescadores o los capitanes de buques autorizados a extraer coral rojo registrarán la cantidad extraída después de cada operación de extracción. 2.   Los buques pesqueros autorizados a extraer coral rojo llevarán a bordo un cuaderno diario de pesca en el que se consignen las capturas diarias de coral rojo, con independencia del peso en vivo de la cantidad extraída, y la actividad pesquera por zonas y profundidades, incluidos, en la medida de lo posible, el número de días de pesca y el número de inmersiones. Esta información se comunicará a las autoridades nacionales competentes dentro del plazo establecido en el artículo 14, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. 3.   A más tardar el 15 de diciembre de cada año, los Estados miembros correspondientes presentarán a la Comisión los datos relativos al coral rojo a que se refiere el presente artículo. La Comisión transmitirá dichos datos a la Secretaría de la CGPM, a más tardar, el 31 de diciembre de cada año.
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