Art. 49
Notificación previa
En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 49
Notificación previa
Antes de entrar en un puerto, y al menos cuatro horas antes de la hora estimada de llegada al puerto, o al menos una hora si los caladeros se encuentran a menos de cuatro horas del puerto de llegada, los capitanes de los buques pesqueros o sus representantes, o los pescadores autorizados, notificarán a las autoridades competentes la siguiente información:
1)
hora estimada de llegada al puerto;
2)
número de identificación externo y nombre del buque autorizado o del buque utilizado para la extracción;
3)
cantidad estimada en peso vivo y número de colonias de coral rojo retenidas a bordo;
4)
información sobre la zona de extracción, preferiblemente con coordenadas geográficas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:2124:oj#art-49