Art. 30

Cuaderno diario

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 30 Cuaderno diario No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, todos los buques pesqueros autorizados que faenen dentro del ámbito de aplicación de la presente sección llevarán a bordo un cuaderno diario en el que se registren y declaren las capturas diarias de langostino moruno y gamba roja del Mediterráneo, con independencia del peso vivo de la captura, de conformidad con el artículo 27 del presente Reglamento.
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