Art. 28

Puntos de desembarque designados

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 28 Puntos de desembarque designados 1.   Los Estados miembros designarán puntos de desembarque en los que los buques que faenen activamente dentro del ámbito de aplicación de la presente sección efectuarán desembarques y transbordos. Para cada punto de desembarque designado, los Estados miembros especificarán los horarios y lugares en los que se permitirán los desembarques y transbordos. 2.   Se prohíbe desembarcar o transbordar desde los buques pesqueros cantidad alguna de las especies incluidas en el ámbito de aplicación de la presente sección en cualquier otro lugar que no sean los puntos de desembarque designados por los Estados miembros de conformidad con el apartado 1. 3.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cualquier modificación de la lista de puertos de desembarque designados, a más tardar, el 31 de octubre de cada año. La Comisión transmitirá dicha lista a la Secretaría de la CGPM, a más tardar, el 30 de noviembre de cada año.
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