Art. 29
Sistema de localización de buques
En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 29
Sistema de localización de buques
No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, todos los buques de más de 10 metros de eslora total que faenen activamente dentro del ámbito de aplicación de la presente sección deberán estar equipados con un SLB.
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