Art. 22

Ámbito de aplicación

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 22 Ámbito de aplicación La presente sección se aplica a todas las actividades de pesca de arrastre dirigidas al langostino moruno (Aristaeomorpha foliacea) y a la gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) en las SZG 19, 20, y 21, conforme a lo dispuesto en el anexo I.
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