Art. 20

Sistema de localización de buques

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 20 Sistema de localización de buques No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, todos los buques de más de 10 metros de eslora total que faenen activamente dentro del ámbito de aplicación de la presente sección deberán estar equipados con un sistema de localización de buques (SLB).
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