Art. 18

Obligaciones de notificación

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 18 Obligaciones de notificación No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, los pescadores o capitanes de buques pesqueros autorizados que faenen activamente dentro del ámbito de aplicación de la presente sección declararán todas las capturas y capturas accesorias de langostino moruno y gamba roja del Mediterráneo, con independencia del peso vivo de la captura.
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