Art. 126
Procedimiento de inspección
En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 126
Procedimiento de inspección
Además de los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008, las inspecciones en puerto deberán observar los requisitos del anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:2124:oj#art-126