Art. 118

Protección de los hábitats sensibles

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 118 Protección de los hábitats sensibles Los Estados miembros garantizarán que se inste a sus autoridades competentes a proteger los hábitats sensibles de aguas profundas en las zonas a que se refiere el artículo 117, en particular del impacto de cualquier otra actividad que ponga en peligro la conservación de los elementos que caracterizan esos hábitats.
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