Art. 11
Puntos de desembarque designados
En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 11
Puntos de desembarque designados
1. Solo se autorizará el desembarque de anguila en los puntos de desembarque designados por cada Estado miembro a tal efecto.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán establecer medidas alternativas a los puntos de desembarque designados, siempre que dichas medidas contribuyan efectivamente a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).
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