Art. 12

Registro de las capturas

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 12 Registro de las capturas 1.   Los pescadores o los capitanes de buques pesqueros autorizados a capturar anguila registrarán sus capturas en peso vivo, independientemente del peso vivo de la captura y la extracción. 2.   En el caso de las aguas salobres de transición, como las lagunas y los estuarios, en los que la captura de anguila continúa realizándose con artes fijos permanentes tradicionales, los pescadores o los capitanes de los buques pesqueros autorizados registrarán sus capturas en peso vivo. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, los capitanes de los buques pesqueros registrarán en el cuaderno diario de pesca sus capturas diarias de anguila, con independencia del peso vivo de la extracción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:2124:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil