Art. 12
Registro de las capturas
En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 12
Registro de las capturas
1. Los pescadores o los capitanes de buques pesqueros autorizados a capturar anguila registrarán sus capturas en peso vivo, independientemente del peso vivo de la captura y la extracción.
2. En el caso de las aguas salobres de transición, como las lagunas y los estuarios, en los que la captura de anguila continúa realizándose con artes fijos permanentes tradicionales, los pescadores o los capitanes de los buques pesqueros autorizados registrarán sus capturas en peso vivo.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, los capitanes de los buques pesqueros registrarán en el cuaderno diario de pesca sus capturas diarias de anguila, con independencia del peso vivo de la extracción.
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