Art. 11 · Puntos de desembarque designados

Art. 11

Puntos de desembarque designados

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 11 Puntos de desembarque designados 1.   Solo se autorizará el desembarque de anguila en los puntos de desembarque designados por cada Estado miembro a tal efecto. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán establecer medidas alternativas a los puntos de desembarque designados, siempre que dichas medidas contribuyan efectivamente a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).
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