Art. 21

Uso de modelos automatizados

En vigor desde 29 sept 2023
Artículo 21 Uso de modelos automatizados 1.   Cuando se utilicen modelos automatizados para evaluar el riesgo de crédito de los proyectos de financiación participativa o los promotores de proyectos y para aprobar los proyectos de financiación participativa que se propondrán a los inversores, los proveedores de servicios de financiación participativa velarán por que: a) los cargos y funciones afectados tengan un buen conocimiento de la metodología de dichos modelos, de sus datos de entrada y de sus hipótesis y limitaciones; b) el órgano de dirección tenga un conocimiento suficiente de la innovación tecnológica aplicada a los productos financieros; c) los modelos automatizados sean adecuados para su finalidad y su utilización sea proporcionada al tamaño y la complejidad de la actividad del promotor del proyecto, del proyecto de financiación participativa y del importe del préstamo. 2.   A efectos del apartado 1, los proveedores de servicios de financiación participativa establecerán políticas y procedimientos, así como los oportunos mecanismos de gobernanza, para el diseño y la utilización de los modelos automatizados. 3.   Las políticas y procedimientos a que se refiere el apartado 2 deberán: a) garantizar la calidad de los datos utilizados como datos de entrada en los modelos automatizados; b) garantizar que se evalúe periódicamente la calidad de los resultados de los modelos automatizados; c) establecer criterios para decidir cuándo podrá hacerse caso omiso de los resultados de dichos modelos automatizados. 4.   Los proveedores de servicios de financiación participativa dispondrán de documentación adecuada sobre la metodología, los datos de entrada y los criterios que utilicen los modelos automatizados para evaluar y controlar el riesgo de crédito y aprobar los proyectos de financiación participativa que se propondrán a los inversores.
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