Art. 19
Categorías de riesgo
En vigor desde 29 sept 2023
Artículo 19
Categorías de riesgo
1. Los proveedores de servicios de financiación participativa velarán por que la clasificación de los préstamos en categorías de riesgo de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), refleje:
a)
los niveles de riesgo de los correspondientes proyectos de financiación participativa, determinados por los resultados de los modelos internos de puntuación crediticia de conformidad con el capítulo I;
b)
los factores específicos ligados al préstamo, entre ellos el tipo de interés, el vencimiento del préstamo y la frecuencia de pago de las cuotas.
2. Los proveedores de servicios de financiación participativa velarán por que:
a)
el marco de gestión del riesgo incluya procedimientos adecuados para revisar la clasificación de los préstamos en determinadas categorías y para reclasificarlos en una nueva categoría de riesgo cuando se produzca un cambio en la correspondiente puntuación crediticia o en otros factores ligados al préstamo;
b)
cada categoría de riesgo esté asociada a una probabilidad de impago.
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