Art. 22

Políticas de evaluación del riesgo de crédito

En vigor desde 29 sept 2023
Artículo 22 Políticas de evaluación del riesgo de crédito 1.   Dentro de su marco de gestión del riesgo de crédito, los proveedores de servicios de financiación participativa establecerán políticas y procedimientos adecuados para determinar los criterios de evaluación y control del riesgo de crédito. 2.   Los proveedores de servicios de financiación participativa contarán con políticas y procedimientos de gestión del riesgo de crédito que especifiquen todos los elementos siguientes: a) el proceso de aprobación de los proyectos de financiación participativa que se propondrán a los inversores; b) el proceso para clasificar los proyectos de financiación participativa y los promotores de proyectos en categorías de riesgo de conformidad con el artículo 19; c) la información y los factores que deberán tenerse en cuenta para evaluar la solvencia de los proyectos de financiación participativa y los promotores de proyectos de conformidad con el capítulo II; d) los criterios para aceptar y utilizar medidas de reducción del riesgo de crédito; e) las condiciones para recurrir a la toma de decisiones automatizada en el proceso de aprobación de los proyectos de financiación participativa que se propondrán a los inversores; f) las circunstancias en las que será posible apartarse de los procedimientos estándar; g) el proceso de control del riesgo de crédito con posterioridad al momento en que se origina el préstamo; h) los procedimientos para hacer frente a los retrasos en el reembolso de los préstamos por parte de los promotores de proyectos. 3.   Las políticas y procedimientos relativos al riesgo de crédito a que se refiere el apartado 1 deberán: a) ser proporcionados al tamaño y la complejidad de los proyectos de financiación participativa ofrecidos en la plataforma de financiación participativa; b) determinar claramente los cargos o funciones responsables de llevar a cabo las tareas pertinentes; c) estar documentados y mantenerse actualizados. 4.   Las políticas relativas al riesgo de crédito a que se refiere el apartado 1 especificarán si los proveedores de servicios de financiación participativa incluyen los riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza en la evaluación del riesgo de crédito de los proyectos de financiación participativa, y de qué manera.
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