Art. 65
Confidencialidad
En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 65
Confidencialidad
Los datos recogidos e intercambiados en el marco del presente Reglamento deberán tratarse de conformidad con las normas aplicables en materia de confidencialidad, según los artículos 112 y 113 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
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