Art. 66

Procedimiento de modificación

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 66 Procedimiento de modificación 1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 67 a fin de modificar el presente Reglamento para adaptarlo a las medidas adoptadas por la CICAA que sean vinculantes para la Unión y sus Estados miembros en lo referente a los siguientes aspectos: a) excepciones a la prohibición prevista en el artículo 8 de traspaso de cuotas no utilizadas; b) los plazos de notificación de información establecidos en el artículo 24, apartado 4, el artículo 26, apartado 1, el artículo 29, apartado 1, el artículo 32, apartados 2 y 3, el artículo 35, apartados 5 y 6, el artículo 36, el artículo 41, apartado 3, el artículo 44, apartado 2, el artículo 51, apartado 13, el artículo 52, apartado 2, el artículo 55, el artículo 57, apartado 5, letra b), y el artículo 58, apartado 6; c) los períodos de las temporadas de pesca contemplados en el artículo 17, apartados 1 y 4; d) las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación establecidas en el artículo 19, apartados 1 y 2, y en el artículo 20, apartado 1; e) los porcentajes y parámetros de referencia establecidos en el artículo 13, el artículo 15, apartados 3 y 4, el artículo 20, apartado 1, el artículo 21, apartado 2, el artículo 38, apartado 1, el artículo 44, apartado 2, el artículo 50 y el artículo 51, apartado 8; f) la información que debe presentarse a la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 1, el artículo 24, apartado 1, el artículo 25, apartado 3, el artículo 29, apartado 1, el artículo 30, apartado 4, el artículo 34, apartado 2, el artículo 40, apartado 1, y el artículo 55; g) las tareas de los observadores nacionales y de los observadores regionales de la CICAA conforme a lo dispuesto en el artículo 38, apartado 2, y en el artículo 39, apartado 5, respectivamente; h) los motivos para denegar la autorización de transferencia contemplados en el artículo 41, apartado 1; i) los motivos para incautarse de capturas y ordenar la liberación de peces con arreglo al artículo 46, apartado 4; j) el número de buques especificado en el artículo 58, apartado 3; k) los anexos I a XV. 2.   Las modificaciones que se adopten de conformidad con el apartado 1 se limitarán estrictamente a la aplicación de las modificaciones y/o los complementos de las recomendaciones de la CICAA vinculantes para la Unión de que se trate.
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