Art. 63

Evaluación

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 63 Evaluación A solicitud de la Comisión, los Estados miembros le presentarán inmediatamente un informe detallado sobre su aplicación del presente Reglamento. Sobre la base de la información comunicada de los Estados miembros, la Comisión presentará a la Secretaría de la CICAA, a más tardar en la fecha decidida por esta, un informe detallado sobre la aplicación de la Recomendación 19-04 de la CICAA.
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