Art. 56

Actos de ejecución

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 56 Actos de ejecución La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezcan procedimientos para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente sección. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 68.
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