Art. 54
Acceso a las grabaciones en vídeo y requisitos
En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 54
Acceso a las grabaciones en vídeo y requisitos
1. El Estado miembro responsable de las granjas garantizará que las grabaciones de vídeo contempladas en los artículos 49 y 51 se ponen, previa solicitud, a disposición de los inspectores nacionales, de los observadores regionales y de la CICAA y de los observadores nacionales de la CICAA.
2. El Estado miembro responsable de las granjas adoptará las medidas necesarias para evitar cualquier sustitución, edición o manipulación de las grabaciones de vídeo originales.
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