Art. 53
Transferencias dentro de granjas y controles aleatorios
En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 53
Transferencias dentro de granjas y controles aleatorios
1. El Estado miembro responsable de las granjas creará un sistema de trazabilidad que incluirá la grabación en vídeo de las transferencias internas.
2. Las autoridades de control del Estado miembro responsable de las granjas realizará controles aleatorios, sobre la base de un análisis de riesgos, del atún rojo introducido en jaula en las granjas entre el momento de finalizar las operaciones de introducción en jaula en un año y el primer enjaulamiento en el año siguiente.
3. A los efectos del apartado 2, los Estados miembros responsables de las granjas establecerán un porcentaje mínimo de peces que debe ser objeto de control. Dicho porcentaje se fijará en el plan anual de inspecciones contemplado en el artículo 14. Cada Estado miembro comunicará a la Comisión los resultados de los controles aleatorios efectuados anualmente. La Comisión transmitirá esa información a la Secretaría de la CICAA en abril del año posterior al período de la cuota correspondiente.
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