Art. 51

Medidas y programas para estimar el número y el peso de los atunes rojos que se vayan a introducir en jaulas

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 51 Medidas y programas para estimar el número y el peso de los atunes rojos que se vayan a introducir en jaulas 1.   A fin de hacer una estimación del número y el peso de los peces, los Estados miembros se asegurarán de que el 100 % de las operaciones de introducción en jaula esté incluido en un programa que utilice sistemas de cámaras estereoscópicas o métodos alternativos que garanticen el mismo nivel de precisión y exactitud. 2.   Dicho programa se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos en el anexo XI. Los métodos alternativos solo podrán utilizarse si han sido aprobados por la CICAA en su reunión anual. 3.   El Estado miembro responsable de la granja comunicará los resultados del programa al Estado miembro o la CPC responsable de los buques de captura, así como a la entidad que gestione el programa regional de observadores en nombre de la CICAA. 4.   Cuando, en relación con una operación de captura concreta, los resultados del programa indiquen que el número de ejemplares de atún rojo introducidos en jaula difiere en más de un 10 % de las cantidades declaradas como capturadas o transferidas, el Estado miembro responsable del buque de captura o de la almadraba iniciará una investigación para determinar el peso exacto de las capturas que se deducirá de la cuota nacional de atún rojo, de conformidad con el apartado 9. 5.   Cuando el Estado miembro o la CPC responsable del buque de captura o de la almadraba inicie una investigación, el Estado miembro responsable de la granja cooperará plenamente y facilitará al Estado miembro que lleve a cabo la investigación o a la CPC toda la información complementaria solicitada, incluidos los resultados del análisis de las grabaciones de vídeo de que se trate, e informará a la Comisión de inmediato. 6.   Las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidos aquellos cuyos buques hayan participado en el transporte del pescado, cooperarán activamente, en particular mediante el intercambio de toda la información y documentación de que dispongan. 7.   La autoridad competente del Estado miembro responsable del buque de captura o de la almadraba concluirá la investigación en el plazo de un mes a partir de la comunicación de los resultados de la introducción en jaula por parte de la autoridad competente del Estado miembro responsable de la granja. 8.   Una diferencia superior al 10 % entre el número de ejemplares de atún rojo declarados como capturados por el buque o la almadraba de que se trate y el número determinado por la autoridad competente del Estado miembro responsable del buque de captura o de la almadraba, como resultado de la investigación, constituirá un posible incumplimiento por parte del buque o almadraba en cuestión. 9.   Cuando una investigación concluya que faltan ejemplares de atún rojo, el peso del pescado que falte se deducirá de la cuota del Estado miembro responsable del buque de captura o de la almadraba, según proceda, aplicando el peso medio individual en el momento de la introducción en jaula comunicado por la autoridad competente del Estado miembro responsable de la granja al número de atunes rojos de la captura determinado por la autoridad competente del Estado miembro responsable del buque pesquero o de la almadraba, a partir de su análisis de la grabación de vídeo de la primera transferencia en el contexto de la investigación. 10.   No obstante lo dispuesto en el apartado 9, previa consulta a las autoridades competentes del Estado miembro o de la CPC responsable del buque pesquero que haya participado en el transporte de pescado a la granja de destino, las autoridades competentes del Estado miembro responsable del buque de captura o de la almadraba y la Comisión podrán decidir no deducir de la cuota nacional el pescado que la investigación considere perdido, cuando las pérdidas hayan sido debidamente documentadas por el operador como casos de fuerza mayor, se haya comunicado la información pertinente a la autoridad competente del Estado miembro responsable del operador y a la Comisión inmediatamente después del suceso y las pérdidas no hayan dado lugar a muertes conocidas. 11.   El Estado miembro responsable del buque de captura o de la almadraba expedirá una orden de liberación, de conformidad con los procedimientos que se establecen en el anexo XII, para las cantidades introducidas en jaulas que superen las cantidades declaradas como capturadas y transferidas, si: a) la investigación contemplada en el apartado 4 no concluye en un plazo de diez días laborables a partir de la comunicación de los resultados del programa, en relación con una operación individual de introducción en jaula, o con todas las introducciones en jaula si se trata de una operación de pesca conjunta; o b) el resultado de la investigación indica que el número o el peso medio del atún rojo supera al de las cantidades declaradas como capturadas y transferidas. La liberación del exceso se efectuará en presencia de las autoridades de control. 12.   Los resultados del programa se utilizarán para decidir si se exigen liberaciones, y las declaraciones de introducción en jaula y las secciones pertinentes del BCD se cumplimentarán en consecuencia. Cuando se haya emitido una orden de liberación, el operador de la granja solicitará la presencia de una autoridad nacional de control y de un observador regional de la CICAA para supervisar la liberación. 13.   Los Estados miembros presentarán los resultados del programa a la Comisión a más tardar el 1 de septiembre de cada año. En caso de fuerza mayor en relación con la introducción en jaula, los Estados miembros presentarán esos resultados antes del 12 de septiembre de cada año. La Comisión transmitirá esa información al SCRS a más tardar el 15 de septiembre de cada año para su evaluación. 14.   No se llevará a cabo ninguna transferencia de atún rojo vivo desde una jaula de cría a otra jaula de cría sin la autorización y la presencia de las autoridades de control del Estado miembro o la CPC responsables de la granja. Se registrará cada transferencia para controlar el número de ejemplares. Las autoridades nacionales de control supervisarán estas transferencias y garantizarán que todas las transferencias entre granjas se registren en el sistema eBCD.
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