Art. 39

Programa regional de observadores de la CICAA

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 39 Programa regional de observadores de la CICAA 1.   Los Estados miembros garantizarán la ejecución efectiva del programa regional de observadores de la CICAA conforme a lo establecido en el presente artículo y en el anexo VIII. 2.   Los Estados miembros garantizarán que un observador regional de la CICAA esté presente a bordo: a) de todos los cerqueros autorizados a pescar atún rojo; b) durante todas las transferencias de atún rojo de los cerqueros; c) durante todas las transferencias de atún rojo desde las almadrabas a las jaulas de transporte; d) durante todas las transferencias de atún rojo desde una granja a otra; e) durante todas las introducciones en jaula de atún rojo en las granjas; f) durante todos los sacrificios de atún rojo de las granjas; y g) durante la liberación en el mar de atún rojo procedente de jaulas de cría. 3.   Los cerqueros sin un observador regional de la CICAA no estarán autorizados a pescar atún rojo. 4.   Los Estados miembros garantizarán que se asigne a cada granja un observador regional de la CICAA para todo el período de operaciones de introducción en jaula. En caso de fuerza mayor, y una vez confirmadas por el Estado miembro de cría las circunstancias que lo justifiquen, se podrá permitir que más de una granja compartan un observador regional de la CICAA a fin de garantizar la continuidad de las actividades de cría, si se garantiza que las labores del observador se realizan adecuadamente. No obstante, el Estado miembro responsable de las granjas solicitará inmediatamente el despliegue de un observador regional adicional. 5.   Las tareas de los observadores regionales de la CICAA serán, en particular: a) observar y supervisar las operaciones de pesca y cría de conformidad con las medidas de conservación y ordenación pertinentes de la CICAA, también accediendo a filmaciones de cámaras estereoscópicas en el momento de la introducción en jaula que permitan medir la longitud y estimar el peso correspondiente; b) firmar las declaraciones de transferencia de la CICAA (ITD, por sus siglas en inglés) y los BCD cuando la información que contengan sea coherente con sus propias observaciones; de no ser así, el observador regional de la CICAA indicará su presencia en las ITD y los BCD, así como los motivos del desacuerdo, citando específicamente las normas o procedimientos que no se hayan respetado; c) llevar a cabo una labor científica, incluida la recogida de muestras, basándose en las directrices del SCRS. 6.   Los capitanes, tripulantes y operadores de las granjas, las almadrabas y los buques no deberán obstaculizar, intimidar, interferir ni influenciar de ningún modo a los observadores regionales en el ejercicio de sus funciones.
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