Art. 12
Obligaciones y principios generales aplicables a los verificadores
En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 12
Obligaciones y principios generales aplicables a los verificadores
1. El verificador será independiente de la empresa o del operador del buque y realizará las actividades exigidas por el presente Reglamento en interés público. A tal fin, y para evitar posibles conflictos de intereses, ni el verificador ni ninguna parte de una entidad jurídica del que este sea parte serán una empresa, operador de buques ni el propietario de una empresa. Además, el verificador no será propiedad de una empresa, de un operador de buques ni de un propietario de una empresa, ni tendrá relaciones con una empresa que pudieran comprometer su independencia e imparcialidad.
2. El verificador evaluará la fiabilidad, credibilidad, exactitud y exhaustividad de los datos y la información relativos a la cantidad, el tipo y el factor de emisión del consumo de energía a bordo de los buques, en particular:
a)
la atribución del consumo de combustible y el uso de fuentes de energía sustitutorias a los viajes y en el punto de atraque;
b)
los datos comunicados sobre el consumo de combustible y las medidas y cálculos asociados;
c)
la elección y uso de factores de emisión;
d)
el uso del suministro de electricidad desde tierra o la aplicación de excepciones registradas en la base de datos FuelEU de conformidad con el artículo 6, apartado 9, letra a);
e)
los datos solicitados en el artículo 10, apartado 3.
3. La evaluación a que se refiere el apartado 2 se basará en las siguientes consideraciones:
a)
si los datos notificados son coherentes con las estimaciones basadas en los datos y características del seguimiento de los buques, tales como la potencia de motor instalada;
b)
si los datos notificados no presentan incoherencias, en particular al comparar el volumen total de combustible adquirido cada año por cada buque y el consumo agregado de combustible durante los viajes;
c)
si los datos se han obtenido de acuerdo con las normas aplicables, y
d)
si los registros pertinentes del buque son exhaustivos y coherentes.
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