Art. 13

Procedimientos de verificación

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 13 Procedimientos de verificación 1.   El verificador determinará los riesgos potenciales relacionados con el proceso de seguimiento y notificación comparando la cantidad, el tipo y el factor de emisión notificados del consumo de energía a bordo de los buques con los datos estimados basados en los datos de seguimiento de los buques y en características como la potencia de motor instalada. Si se observan desviaciones significativas, el verificador realizará análisis adicionales. 2.   El verificador señalará los riesgos potenciales asociados a las distintas fases del cálculo y, para ello, revisará todas las fuentes de datos y las metodologías utilizadas por la empresa de que se trate. 3.   El verificador tendrá en cuenta todos los métodos efectivos de control del riesgo aplicados por la empresa de que se trate para reducir los grados de incertidumbre ligados a la precisión de cada uno de los métodos de seguimiento utilizados. 4.   A petición del verificador, la empresa de que se trate le facilitará cualquier información adicional que le permita a este llevar a cabo sus actividades de verificación. Cuando sea necesario para determinar la fiabilidad, credibilidad, exactitud y exhaustividad de los datos y la información notificados, el verificador efectuará comprobaciones durante el proceso de verificación. En caso de duda, el verificador podrá realizar visitas in situ en las instalaciones de la empresa o a bordo del buque. La empresa le permitirá acceder a sus instalaciones o al buque, a fin de facilitar las actividades de verificación. 5.   La Comisión adoptará actos de ejecución a fin de precisar las normas aplicables a las actividades de verificación a que se refiere el presente Reglamento, en lo que respecta como mínimo a los elementos siguientes: competencias de los verificadores; documentación que deben aportar las empresas a los verificadores; evaluación de la conformidad del plan de seguimiento y del plan de seguimiento modificado; evaluación de riesgos, incluidas comprobaciones, que han de realizar los verificadores; verificación del informe FuelEU a que se refiere el artículo 15, apartado 3; grado de importancia; certeza razonable de los verificadores; inexactitudes e irregularidades; contenido del informe de verificación; recomendaciones de mejora; visitas in situ; y comunicación entre empresas, verificadores, autoridades competentes y la Comisión. Las normas especificadas en dichos actos de ejecución se basarán en los principios de verificación establecidos en los artículos 11 y 12 y en el presente artículo y en las normas pertinentes aceptadas internacionalmente. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 29, apartado 3.
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