Art. 5

Infraestructura de recarga

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 5 Infraestructura de recarga 1.   El operador del punto de recarga, en los puntos de recarga de acceso público que explote, ofrecerá al usuario final la posibilidad de recargar su vehículo eléctrico de manera puntual. En los puntos de recarga de acceso público implantados a partir del 13 de abril de 2024, será posible realizar recargas puntuales utilizando un instrumento de pago de uso generalizado en la Unión. Para ello, el operador del punto de recarga aceptará pagos electrónicos en dichos puntos a través de terminales y dispositivos utilizados para servicios de pago, entre los que se incluirá al menos uno de los siguientes: a) lectores de tarjetas de pago; b) dispositivos con tecnología sin contacto, que, como mínimo, puedan leer tarjetas de pago; c) para los puntos de recarga de acceso público con una potencia disponible inferior a 50 kW, dispositivos que utilicen una conexión a internet y permitan realizar operaciones de pago seguras, como, por ejemplo, las que generan un código de respuesta rápida específico. A partir del 1 de enero de 2027, el operador del punto de recarga garantizará que todos los puntos de recarga de acceso público que explote con una potencia disponible igual o superior a 50 kW implantados a lo largo de la red de carreteras de la RTE-T o implantados en una zona de estacionamiento segura y protegida, incluidos los puntos de recarga implantados antes del 13 de abril de 2024, cumplan los requisitos de las letras a) o b). Un solo terminal o dispositivo de pago de los enumerados en el párrafo segundo podrá prestar servicio a varios puntos de recarga de acceso público dentro de un mismo grupo de recarga. Los requisitos establecidos en el presente apartado no se aplicarán a los puntos de recarga de acceso público en los que el servicio de recarga no sea de pago. 2.   Cuando el operador del punto de recarga ofrezca la autenticación automática en el punto de recarga de acceso público que explote, se asegurará de que el usuario final tenga derecho a no hacer uso de dicha autenticación y, en vez de autenticarse, pueda, bien recargar su vehículo de manera puntual, tal como se establece en el apartado 1, bien utilizar otra solución contractual de recarga ofrecida en ese punto de recarga. El operador del punto de recarga mostrará esta opción de manera transparente al usuario final y se la ofrecerá convenientemente en cada punto de recarga de acceso público que explote y en el que ponga a disposición la autenticación automática. 3.   Los precios que aplique el operador del punto de recarga de acceso público serán razonables, fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios. El operador del punto de recarga de acceso público no podrá discriminar, a través de los precios aplicados, entre el usuario final y el prestador de servicios de movilidad, ni tampoco entre los diferentes prestadores de servicios de movilidad. No obstante, el nivel de los precios podrá diferenciarse, pero solo si la diferenciación es proporcionada y tiene una justificación objetiva. 4.   En los puntos de recarga de acceso público con una potencia disponible igual o superior a 50 kW, el precio por operación aplicado por el operador se basará en el precio por kWh de la electricidad suministrada. Además, los operadores de dichos puntos de recarga podrán cobrar una tasa de ocupación en forma de precio por minuto para disuadir de la ocupación prolongada del punto de recarga. El operador de puntos de recarga de acceso público con una potencia disponible igual o superior a 50 kW mostrará, en las estaciones de recarga, el precio por operación por kWh y cualquier posible tasa de ocupación expresada en precio por minuto, de modo que los usuarios finales conozcan esa información antes de iniciar una sesión de recarga y se facilite la comparación de precios. El operador de puntos de recarga de acceso público con una potencia disponible inferior a 50 kW hará que, en las estaciones de recarga que explote, la información sobre el precio por operación esté disponible de manera clara y sencilla, con todos los componentes de precio, de manera que los usuarios finales conozcan dicha información antes de iniciar una sesión de recarga y se facilite la comparación de precios. Los componentes del precio aplicables se presentarán en el orden siguiente: — el precio por kWh; — el precio por minuto; — el precio por sesión, y — cualquier otro componente del precio que se aplique. Los párrafos primero y segundo se aplicarán a todos los puntos de recarga implantados a partir del 13 de abril de 2024. 5.   Los precios que aplique el prestador de servicios de movilidad al usuario final serán razonables, transparentes y no discriminatorios. El prestador de servicios de movilidad pondrá a disposición del usuario final, antes del inicio de su sesión de recarga, toda la información relativa a los precios específica para dicha sesión de recarga a través de medios electrónicos de libre acceso y uso generalizado, distinguiendo claramente entre todos los componentes del precio, incluidos los costes de itinerancia electrónica aplicables y otras tasas y recargos aplicados por el prestador de servicios de movilidad. Las tasas serán razonables, transparentes y no discriminatorias. Los prestadores de servicios de movilidad no aplicarán recargos adicionales por la itinerancia electrónica transfronteriza. 6.   Los Estados miembros velarán por que sus autoridades supervisen periódicamente el mercado de infraestructuras de recarga y, en particular, por que supervisen la conformidad de los operadores de puntos de recarga y los prestadores de servicios de movilidad con los apartados 3 y 5. Los Estados miembros también procurarán garantizar que sus autoridades supervisen periódicamente eventuales prácticas comerciales desleales que afecten a los consumidores. 7.   A más tardar el 14 de octubre de 2024, el operador del punto de recarga se asegurará de que todos los puntos de recarga de acceso público que explote sean puntos de recarga conectados digitalmente. 8.   Los operadores de puntos de recarga se asegurarán de que todos los puntos de recarga de acceso público que exploten y se hayan construido después del 13 de abril de 2024 o renovado después del 14 de octubre de 2024 tengan capacidad para ofrecer recarga inteligente. 9.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, en las zonas de estacionamiento y descanso a lo largo de la red de carreteras de la RTE-T en las que se implante una infraestructura para los combustibles alternativos, la ubicación exacta de dicha infraestructura esté señalizada adecuadamente. 10.   A más tardar el 14 de abril de 2025, el operador del punto de recarga de acceso público garantizará que todos los puntos de recarga de corriente continua (CC) de acceso público que explote tengan instalado un cable fijo de recarga. 11.   Cuando el operador del punto de recarga no sea su propietario, el propietario pondrá a disposición del operador, de conformidad con los acuerdos establecidos entre ambos, un punto de recarga con las características técnicas que le permitan cumplir las obligaciones establecidas en los apartados 2, 7, 8 y 10.
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