Art. 4

Objetivos de la infraestructura de recarga destinada a los vehículos eléctricos pesados

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 4 Objetivos de la infraestructura de recarga destinada a los vehículos eléctricos pesados 1.   Los Estados miembros garantizarán una cobertura mínima de puntos de recarga de acceso público destinados a los vehículos eléctricos pesados en su territorio. Para ello, los Estados miembros velarán por que: a) a más tardar el 31 de diciembre de 2025, al menos a lo largo del 15 % de la longitud de la red de carreteras de la RTE-T, se hayan implantado en cada sentido de circulación grupos de recarga de acceso público destinados a vehículos eléctricos pesados y que cada grupo de recarga ofrezca una potencia disponible de al menos 1 400 kW e incluya al menos un punto de recarga con una potencia disponible individual de al menos 350 kW; b) a más tardar el 31 de diciembre de 2027, al menos a lo largo del 50 % de la longitud de la red de carreteras de la RTE-T, se hayan implantado grupos de recarga de acceso público destinados a vehículos eléctricos pesados en cada sentido de circulación y velarán por que cada grupo de recarga: i) a lo largo de la red básica de carreteras de la RTE-T, ofrezca una potencia disponible de al menos 2 800 kW e incluya al menos dos puntos de recarga con una potencia disponible individual de al menos 350 kW; ii) a lo largo de la red global de carreteras de la RTE-T, ofrezca una potencia disponible de al menos 1 400 kW e incluya al menos un punto de recarga con una potencia disponible individual de al menos 350 kW; c) a más tardar el 31 de diciembre de 2030, a lo largo de la red básica de carreteras de la RTE-T, se implanten en cada sentido de circulación, con una distancia máxima de 60 km entre sí, grupos de recarga de acceso público destinados a vehículos eléctricos pesados y que cada grupo de recarga ofrezca una potencia disponible de al menos 3 600 kW e incluya al menos dos puntos de recarga con una potencia disponible individual de al menos 350 kW; d) a más tardar el 31 de diciembre de 2030, a lo largo de la red global de carreteras de la RTE-T, se implanten en cada sentido de circulación, con una distancia máxima de 100 km entre sí, grupos de recarga de acceso público destinados a vehículos eléctricos pesados y que cada grupo de recarga ofrezca una potencia disponible de al menos 1 500 kW e incluya al menos un punto de recarga con una potencia disponible individual de al menos 350 kW; e) a más tardar el 31 de diciembre de 2027, se implanten en cada zona de estacionamiento segura y protegida al menos dos estaciones de recarga accesibles al público destinadas a vehículos eléctricos pesados con una potencia disponible individual de al menos 100 kW; f) a más tardar el 31 de diciembre de 2030, se implanten en cada zona de estacionamiento segura y protegida al menos cuatro estaciones de recarga de acceso público destinadas a vehículos pesados con una potencia disponible individual de al menos 100 kW; g) a más tardar el 31 de diciembre de 2025, se implanten en cada nodo urbano puntos de recarga de acceso público destinados a vehículos eléctricos pesados que suministren una potencia disponible agregada de al menos 900 kW, proporcionada por estaciones de recarga con una potencia disponible individual de al menos 150 kW; h) a más tardar el 31 de diciembre de 2030, se implanten en cada nodo urbano puntos de recarga de acceso público destinados a vehículos pesados que suministren una potencia agregada de al menos 1 800 kW, proporcionada por estaciones de recarga con una potencia disponible individual de al menos 150 kW. 2.   El cálculo del porcentaje de la longitud de la red de carreteras de la RTE-T a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), se basará en los siguientes elementos: a) para el cálculo del denominador: la longitud total de la red de carreteras de la RTE-T en el territorio del Estado miembro; b) para el cálculo del numerador: la longitud acumulada de los tramos de la red de carreteras de la RTE-T entre dos grupos de recarga de acceso público destinados a vehículos eléctricos pesados que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1, letras a) o b), respectivamente, excluyendo cualquier tramo de la red de la red de carreteras de la RTE-T entre dos de esos grupos de recarga que estén separados en más de 120 km. 3.   Podrá implantarse un único grupo de recarga de acceso público destinado a vehículos eléctricos pesados a lo largo de la red de carreteras de la RTE-T para ambos sentidos de circulación siempre que: a) ese grupo de recarga sea fácilmente accesible desde ambos sentidos de circulación; b) ese grupo de recarga esté adecuadamente señalizado; y c) se cumplan en ambos sentidos de circulación los requisitos establecidos en el apartado 1 en términos de distancia máxima entre grupos de recarga, potencia disponible total del grupo de recarga, número de puntos de recarga y potencia disponible de los puntos únicos aplicables a un único sentido de circulación. 4.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, a lo largo de las carreteras de la red RTE-T con una densidad de tráfico media anual total inferior a 2 000 vehículos pesados al día y en las que la implantación de infraestructura no pueda justificarse en términos de rentabilidad socioeconómica, los Estados miembros podrán disponer que un grupo de recarga de acceso público destinado a vehículos eléctricos pesados abastezca en ambos sentidos de circulación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo, en términos de distancia máxima entre grupos de recarga, potencia disponible total del grupo de recarga, número de puntos de recarga y potencia disponible de los puntos de recarga únicos aplicables en un único sentido de circulación, y que dicho grupo de recarga sea fácilmente accesible desde ambos sentidos de circulación y esté adecuadamente señalizado. Los Estados miembros notificarán a la Comisión los casos en que hayan hecho uso de la excepción contemplada en el presente apartado. Los Estados miembros revisarán estos casos cada dos años como parte de los informes de situación nacionales a que se refiere el artículo 15. 5.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, a lo largo de las carreteras de la red RTE-T con una densidad de tráfico media anual total inferior a 2 000 vehículos pesados al día y cuando la implantación de infraestructura no pueda justificarse en términos de rentabilidad socioeconómica, los Estados miembros podrán reducir hasta un 50 % la potencia disponible total de un grupo de recarga de acceso público destinado a vehículos eléctricos pesados requerido con arreglo al apartado 1 del presente artículo, siempre que ese grupo de recarga abastezca solo en un sentido de circulación y se cumplan los demás requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo en términos de distancia máxima entre grupos de recarga, número de puntos de recarga y potencia disponible de los puntos de recarga únicos. Los Estados miembros notificarán a la Comisión los casos en que hayan hecho uso de la excepción contemplada en el presente apartado. Los Estados miembros revisarán estos casos cada dos años como parte de los informes de situación nacionales a que se refiere el artículo 15. 6.   Como excepción al requisito relativo a la distancia máxima de 60 km entre los grupos de recarga de acceso público destinados a vehículos eléctricos pesados establecido en el apartado 1, letra c), del presente artículo, los Estados miembros podrán permitir una distancia superior de hasta 100 km para estos grupos de recarga a lo largo de las carreteras de la red básica de la RTE-T con una densidad de tráfico media anual total inferior a los 800 vehículos pesados al día, siempre que la distancia entre grupos de recarga esté adecuadamente señalizada. Los Estados miembros notificarán a la Comisión los casos en que hayan hecho uso de las excepciones contempladas en el presente apartado. Los Estados miembros revisarán estos casos cada dos años como parte de los informes de situación nacionales a que se refiere el artículo 15. 7.   Cuando un Estado miembro haya notificado a la Comisión un caso en el que haya hecho uso de la excepción a que se refiere el apartado 6, el requisito establecido en el apartado 1, letra c), en términos de distancia máxima entre grupos de recarga, se considerará cumplido. 8.   No obstante los requisitos establecidos en el apartado 1, letras a), b), c) y d), relativos a la potencia disponible total de los grupos de recarga de acceso público destinados a vehículos eléctricos pesados, y no obstante los requisitos establecidos en el apartado 1, letra c), relativos a la distancia máxima entre dichos grupos de recarga, Chipre podrá presentar a la Comisión una solicitud motivada de autorización para aplicar requisitos más bajos en lo que respecta al nivel de potencia disponible total de los grupos de recarga de acceso público destinados a vehículos eléctricos pesados o para aplicar una distancia máxima más larga, de hasta 100 km, entre grupos de recarga, o ambas cosas, siempre que dicha solicitud, de autorizarse, no impida la circulación de vehículos eléctricos pesados en ese Estado miembro. La Comisión adoptará, en un plazo de seis meses a partir de la recepción de una solicitud motivada presentada con arreglo al párrafo primero, una decisión según se justifique en cada caso. Toda autorización concedida a Chipre en virtud de dicha decisión tendrá una validez máxima de cuatro años. Si Chipre desea prorrogar la validez de la autorización, podrá presentar una nueva solicitud motivada a la Comisión antes de que expire la autorización. 9.   A más tardar el 31 de diciembre de 2030, los Estados miembros vecinos velarán por que no se superen las distancias máximas entre grupos de recarga establecidas en el apartado 1, letras c) y d), en los tramos transfronterizos de las redes básica y global de carreteras de la RTE-T. Antes de esa fecha, se dedicará particular atención a los tramos transfronterizos y los Estados miembros vecinos harán todo lo posible por respetar esas distancias máximas tan pronto como implanten la infraestructura de recarga a lo largo de los tramos transfronterizos de la red de carreteras de la RTE-T.
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