Art. 11
Exención relativa a la capacidad de supervivencia para el besugo
En vigor desde 22 ago 2023
Artículo 11
Exención relativa a la capacidad de supervivencia para el besugo
1. La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará al besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con el aparejo artesanal llamado «voracera» en la división 9a del CIEM y al besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con anzuelos y líneas (LHP, LHM, LLS y LLD) en las subzonas 8 y 10 y en la división 9a del CIEM.
2. Cuando se descarte besugo capturado en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.
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