Art. 11 · Exención relativa a la capacidad de supervivencia para el besugo

Art. 11

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para el besugo

En vigor desde 22 ago 2023
Artículo 11 Exención relativa a la capacidad de supervivencia para el besugo 1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará al besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con el aparejo artesanal llamado «voracera» en la división 9a del CIEM y al besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con anzuelos y líneas (LHP, LHM, LLS y LLD) en las subzonas 8 y 10 y en la división 9a del CIEM. 2.   Cuando se descarte besugo capturado en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.
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